Antes de comenzar es importante que tengamos en cuenta que la renta vitalicia inmobiliaria en Colombia no es lo mismo que una Hipoteca Inversa, es común que se confundan estos dos términos, pero la realidad es que son dos cosas distintas.
La mejor forma de diferenciarlos es saber que la Renta Vitalicia Inmobiliaria es un seguro que puede ser ofrecido por compañías aseguradoras, en cambio, la Hipoteca Inversa se trata de un crédito con garantía hipotecaria que ofrecen las entidades financieras o aseguradoras.
La renta vitalicia inmobiliaria en Colombia se definió como un producto financiero estructurado a partir del Decreto 1398 de 2020 por el Ministerio de Hacienda, este producto financiero estará a cargo de compañías aseguradoras de vida.
1. ¿Para quienes está disponible?
Aplica para todos los colombianos sin límite de edad. Este producto financiero está disponible para todos los hogares que voluntariamente deseen acceder a él; las entidades encargadas de brindar toda la información y asesoría sobre la documentación necesaria serán las compañías aseguradoras.
En el Decreto no se establece un límite mínimo de edad para que las personas interesadas puedan acceder a una Renta Vitalicia Inmobiliaria en Colombia, sin embargo, “es posible que en el desarrollo de la operación existan variables de mercado que determinen a qué grupos poblacionales les es más favorable o conveniente suscribir este tipo de operaciones”, Minvivienda.
2. ¿Cómo opera la Renta Vitalicia Inmobiliaria en Colombia?
Para acceder a una renta vitalicia inmobiliaria los interesados deberán acreditar que son propietarios de un bien inmueble, del cual transferirá a título de pago del precio de la prima dicho inmueble en el momento de acceder a este producto financiero. A pesar de transferir la propiedad, el hogar conserva el uso y disfrute del inmueble hasta el momento en el que fallezca el tomador.
3. ¿Qué modalidades tiene la renta vitalicia inmobiliaria?
Existen dos modalidades de este producto financiero:
- Renta Vitalicia Inmobiliaria Inmediata: Con esta modalidad la compañía o entidad aseguradora esta en la obligación de entregar un pago mensual de una renta hasta el hasta el fallecimiento del tomador o el de los beneficiarios.
- Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia Inmobiliaria Diferida: Este tipo de contrato es similar a la modalidad anterior, pero en este caso se establecerá un periodo determinado para definir las rentas mensuales, una vez se cumpla este periodo y la suma acordada sea pagada, se da inicio al pago de una renta mensual hasta el fallecimiento de los beneficiarios.
4. Pago de impuestos y derecho al retracto
El pago de costos de notariado y registro, impuestos derivados de la propiedad sobre el bien inmueble y cuotas extraordinarias de administración, estarán a cargo de la entidad o compañía aseguradora. Por otro lado, el pago de servicios públicos y cuotas ordinarias de administración serán responsabilidad de los beneficiarios. Es posible ejercer el derecho de retracto de la renta vitalicia inmobiliaria, pero esta opción es solo válida para los tomadores del seguro. Para ejercer el derecho de retracto el tomador deberá pagar a la compañía aseguradora el valor tanto de las rentas recibidas hasta la fecha, como de los gastos que haya asumido la aseguradora en relación con el mantenimiento del inmueble.
5. Avalúo del Inmueble
De acuerdo con el Decreto 1398 del 2020, se debe llevar a cabo avalúos, uno inicial y otro periódico. Estos avalúos se deben realizar por un avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA). El avalúo inicial lo cubre la persona interesada y el avalúo periódico deberá ser asumido por la compañía aseguradora.
La Renta Vitalicia Inmobiliaria no es un producto financiero atractivo para todo el público ni para todas las aseguradoras, la adquisición del mismo dependerá del entendimiento que se tenga de él, y aquí entra en juego la habilidad de comunicación de las aseguradoras para informar adecuadamente todo lo referente a la Renta Vitalicia en Colombia.
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