Una de las preguntas más frecuentes que tienen arrendatarios y arrendadores es:
¿Cuánto sube el arriendo? Y si bien es común acordar un incremento, por otra parte, también es trascendental conocer la regulación sobre este aspecto, el cuál está señalado en la Ley 820 de 2003 cuando se trata de arrendamiento de vivienda en Colombia, los incrementos de inmuebles comerciales están regidos de manera diferente.
Lo primero que hay que tener en cuenta, es que como la gran mayoría de incrementos que se dan en el mercado, estos están dados de acuerdo con un indicador económico de gran importancia llamado Índice de Precios al Consumidor y cuya sigla es IPC, este indicador es entregado mensualmente por en Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) pero para los arrendamientos se tiene en cuenta el resultante del año inmediatamente anterior.
Recuerda que el IPC es la medición la evolución del costo promedio de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo final de los hogares, expresado en relación con un período base, para nuestro caso, el periodo anual.
El incremento a los arrendamientos se aplica cada año, incluso si la duración del contrato es inferior a 1 año, esto quiere decir que si tu contrato de arrendamiento tiene una duración de 6 meses, este solo podrá ser incrementado cuando se renueve por segunda vez, es decir cuando se cumplan los 12 meses.
Para saber cuanto suben los arriendos de vivienda urbana en Colombia se puede utilizar la siguiente formula:
Esto quiere decir que para el ejemplo, si el canon de arrendamiento es $1.000.000, el incremento no podrá ser superior a $16.100.
Si, de hecho en la Ley 820 de 2003 está indicado que cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al cien por ciento (100%) del incremento que haya tenido el IPC, es decir que este puede ser menor, incluso, aunque no tiene mucho sentido común, el canon de arrendamiento puede no aumentar y hasta disminuir si así se hubiese acordado.
La única condición es informar al arrendatario por el medio acordado o dejarlo pactado previamente en el contrato de arrendamiento escrito.
El incremento mencionado en la Ley 820 de 2003 aplica para todos los inmuebles de vivienda urbana en Colombia, en este sentido los inmuebles de uso comercial o de hospedaje podrán tener incrementos diferentes y los cuales deberán ser pactados en el contrato de arrendamiento por las partes.
Es supremamente importante y recomendable diferenciar el valor de cuota de administración de propiedad horizontal del valor de canon de arrendamiento, esto dado que el incremento determinado por el IPC y referente a los contratos de arrendamiento de vivienda urbana aplican únicamente sobre el canon de arrendamiento determinado en el contrato.
Hay dos tipos de cuotas de administración de propiedad horizontal, las ordinarias y las extraordinarias. Las ordinarias y sus incrementos le corresponden al arrendatario y las extraordinarias le corresponden al propietario.
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