¿Quién paga los derechos de contrato de arrendamiento en Colombia?

En Colombia, los derechos de contrato de arrendamiento son un tema importante para tener en cuenta cuando tomes un inmueble en arrendamiento. En la práctica es el arrendatario quien asume su pago, en varios casos esto se encuentra contemplado en las costumbres mercantiles.

¿Qué son los derechos de contrato de arrendamiento y por qué se cobran?

Los derechos de contrato de arrendamiento son un cobro adicional que se realiza al arrendatario previo al momento de firmar un contrato de arrendamiento, con el fin de cubrir los gastos administrativos y jurídicos relacionados con la elaboración y registro del contrato de arrendamiento.

La elaboración y registro de un contrato de arrendamiento implica una serie de trámites, conocimientos y documentos que deben ser realizados por un abogado o por una entidad especializada en servicios inmobiliarios. 

Estos trámites incluyen la redacción del contrato, la revisión de antecedentes del arrendatario, la firma del contrato y la gestión administrativa del mismo.

¿Cuál es el porcentaje autorizado de cobro de los derechos de contrato de arrendamiento?

El cobro de los derechos de contrato de arrendamiento está regulado bajo aspectos jurídicos o en su defecto por costumbres mercantiles, razón por la que el porcentaje máximo autorizado de cobro de derechos de contrato de arrendamiento depende de estos aspectos.

¿Quién paga los derechos de contrato de arriendo?

El pago de los derechos de contrato de arrendamiento que corresponde al arrendatario por los servicios indicados previamente.

Esta práctica se basa en el principio de que el arrendatario es el principal beneficiario de los trámites y servicios relacionados con el contrato de arrendamiento, ya que es él beneficiario de dichos servicios. 

Además, el arrendatario se beneficiará de la seguridad jurídica que le proporciona el contrato de arrendamiento.

derechos de contrato

¿Los derechos de contrato son una costumbre mercantil en Colombia?

Los derechos de contrato de arrendamiento son una costumbre mercantil en algunas ciudades de Colombia, pero no en todas, si bien es una práctica generalizada no se puede determinar un estándar a nivel nacional. 

Sin embargo, como mencionamos anteriormente, la legislación colombiana permite que los derechos de contrato sean cobrados y hace unas aproximaciones para su cobro.

Es importante tener en cuenta que el cobro de los derechos de contrato de arrendamiento debe ser comunicado de manera clara y previa por el arrendador al potencial arrendatario al momento de que este último pretenda presentar estudio de arrendamiento para tomar el inmueble. 

¿Cuáles son las cámaras de comercio en Colombia que establecen como costumbre mercantil el cobro de derechos de contrato?

Algunas de las cámaras de comercio en Colombia que establecen como costumbre mercantil el cobro de derechos de contrato de arrendamiento son:

Barranquilla: Hasta el 60% del canon de un mes.

Cali: 10% del valor del canon de arrendamiento.

En el caso de Bogotá, la Cámara de Comercio de Bogotá no tiene un porcentaje determinado como costumbre mercantil, sin embargo señala: “Los derechos de contrato son un pago que el arrendatario efectúa a la inmobiliaria, por una sola vez, equivalente a un porcentaje del valor del primer mes de renta, pago que remunera la gestión jurídica, administrativa y operativa que realiza el corredor inmobiliario a la firma del contrato de arrendamiento.

Como mencionamos anteriormente, el cobro de los derechos de contrato de arrendamiento es una práctica generalizada en el sector inmobiliario y aunque no esté certificada como costumbre mercantil, su cobro es habitual y está basado en el artículo 1341 del Código de Comercio.

Los derechos de contrato de arrendamiento son una tarifa adicional al valor del arriendo que se cobra al arrendatario por la gestión y gastos administrativos y jurídicos relacionados con la elaboración y registro del contrato de arriendo. 

No hay un porcentaje de cobro establecido a nivel nacional en Colombia por conceptos de derechos de contrato.

Hay cámaras de comercio en Colombia que aún no establecen o certifican como costumbre mercantil el cobro de derechos de contrato de arrendamiento, sin embargo esto no implica que no sea una práctica común en Colombia.

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